Consultas Habituales
Preguntas Frecuentes de Corretaje
Aclaraciones legales, notariales e impositivas sobre la comercialización de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
1. ¿Cuáles son los honorarios y aranceles de intermediación inmobiliaria en CABA?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley CABA N° 2.340 modificada por la Ley N° 5.859 y las resoluciones de CUCICBA, los honorarios profesionales por intermediación en compraventa inmobiliaria se pactan habitualmente en un 3% a 4% del valor real de la operación a cargo de la parte compradora, y entre un 3% y 4% a cargo de la parte vendedora. Para locaciones con destino habitacional, la legislación local establece condiciones particulares que son rigurosamente informadas al momento de suscribir la orden de trabajo.
2. ¿En qué moneda se formalizan las operaciones de compraventa en el segmento de alta gama?
Por práctica consuetudinaria de mercado y en virtud del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación, los inmuebles residenciales de alta gama en Buenos Aires se cotizan y liquidan en Dólares Estadounidenses (USD billete efectivo) al momento de otorgarse la Escritura Traslativa de Dominio ante el Escribano Público interviniente, formalizándose el pago mediante depósito bancario o entrega en sede notarial.
3. ¿Puede un ciudadano extranjero o no residente adquirir un inmueble en Argentina?
Sí, el ordenamiento legal argentino otorga a los extranjeros exactamente los mismos derechos civiles que a los ciudadanos nacionales para la adquisición de bienes raíces. El único trámite administrativo previo requerido es la obtención de la Clave de Identificación Especial (CDI) ante la AFIP/ARCA, gestión que nuestro equipo coordina ágilmente con el escribano público designado. Asimismo, si el inmueble se encuentra en zona de seguridad de frontera, se tramita la previa conformidad ministerial cuando corresponda.
4. ¿Qué diferencia legal existe entre una Reserva Ad-Referéndum y un Boleto de Compraventa?
La Reserva Ad-Referéndum es una oferta formal con entrega de una suma de dinero que inmoviliza temporalmente la propiedad por un plazo breve (habitualmente 10 a 15 días corridos) sujeta a la aceptación formal del titular y a la constatación de la titularidad dominial. El Boleto de Compraventa, en cambio, es un contrato definitivo y vinculante donde se transfiere una porción sustancial del precio (30% al 50%), se acuerda fecha improrrogable de escrituración y, en muchos casos, se otorga la posesión pacífica del bien.
5. ¿Quién tiene la facultad de designar al Escribano Público interviniente?
Según los usos y costumbres arraigados en el derecho notarial argentino, cuando la operación se realiza al contado o con pago de más del 20% del precio, la parte compradora tiene el derecho de proponer y designar al escribano de su confianza que autorizará la escritura de compraventa. La parte vendedora designará escribano únicamente en caso de venta con saldo de precio garantizado con hipoteca, o cuando se trate de la primera venta de un edificio a estrenar sometido al régimen de subdivisión horizontal.
6. ¿Qué certificados registrales solicita el notario antes del acto escriturario?
El escribano público solicita con antelación obligatoria: (a) Certificado de Dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), que bloquea la matrícula registral e impide embargos sobrevinientes; (b) Certificado de Anotaciones Personales (Inhibiciones), para verificar que los vendedores tengan libre disposición de sus bienes; (c) Certificados de libre deuda de impuestos provinciales/municipales (AGIP / Rentas) y de servicios sanitarios; y (d) Certificado de libre deuda de expensas comunes emitido por la administración del consorcio.
7. ¿Cómo se determina el valor de tasación de un piso con valor patrimonial o arquitectónico?
En edificios de autores célebres (como Alejandro Bustillo, Estanislao Pirovano o Arturo Prins) o con declaratoria de protección histórica (APH), el cálculo no se reduce a los metros cuadrados cubiertos. Se incorporan coeficientes de valorización por calidad de materiales originales (pisos de roble de Eslavonia, carpinterías de bronce guillotinadas, vitrales franceses), altura de techos, exclusividad de planta y estado de mantenimiento de las fachadas y áreas comunes del consorcio.
8. ¿Qué documentación debe aportar el titular para iniciar la comercialización de su residencia?
Se requiere presentar: (1) Copia de la Escritura Traslativa de Dominio con constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; (2) Plano de subdivisión en propiedad horizontal aprobado; (3) Reglamento de Copropiedad y Administración; (4) Última boleta de ABL e impuesto inmobiliario; (5) Última liquidación de expensas comunes; y (6) Fotocopia de DNI o estatuto societario con poder vigente de los titulares.
9. ¿Cómo se da cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos (UIF)?
Como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme a la Resolución 130/2018, los corredores matriculados y los escribanos públicos deben solicitar a las partes la acreditación de la licitud del origen de los fondos. Esto se efectiviza mediante declaraciones juradas de Personas Expuestas Políticamente (PEP), constancias de inscripción impositiva, declaraciones juradas de Bienes Personales o certificaciones de ingresos emitidas por Contador Público Nacional legalizadas ante el Consejo Profesional (CPCECABA).
10. ¿En qué consiste el derecho de revocación y el Botón de Arrepentimiento?
Conforme lo normado por el artículo 34 de la Ley N° 24.240 y la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, en las contrataciones de servicios celebradas a distancia o por medios electrónicos, el consumidor tiene la facultad de revocar la aceptación del servicio dentro del plazo legal de 10 días corridos sin penalidad alguna, mecanismo habilitado en nuestro portal institucional mediante el botón correspondiente.
¿Tiene alguna otra duda legal o de mercado?
Comuníquese directamente con nuestro departamento notarial y de corretaje para una consulta personalizada sin cargo.
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