Términos y Condiciones de Corretaje Inmobiliario
Vigentes a partir de octubre de 2026. Marco legal aplicable: Ley CABA N° 2.340, Ley CABA N° 5.859, Ley Nacional N° 24.240 y Código Civil y Comercial de la Nación.
1. Intermediación Profesional Matriculada
Las operaciones de intermediación inmobiliaria, tasación y corretaje publicadas en este portal son dirigidas y supervisadas por el Martillero y Corredor Público Esteban Peterswald, titular de la Matrícula Profesional CUCICBA N° 7.412, en representación de Peterswald Propiedades S.R.L. (CUIT 30-71849205-6).
2. Exactitud y Carácter de las Publicaciones
Las descripciones, superficies (cubiertas, semicubiertas y descubiertas), medidas perimetrales, planos, fotografías y valores de cotización expuestos en nuestro catálogo son de carácter referencial y han sido provistos de buena fe sobre la base de la información aportada por los titulares dominiales y los títulos de propiedad. Los metros definitivos surgen con exactitud milimétrica de las respectivas escrituras traslativas de dominio y de los planos de subdivisión en propiedad horizontal aprobados por la autoridad catastral.
3. Régimen de Honorarios y Comisiones de Corretaje
En concordancia con el artículo 11 de la Ley CABA N° 2.340 modificada por la Ley CABA N° 5.859, se hace constar que:
- Para operaciones de compraventa inmobiliaria residencial, los honorarios profesionales de intermediación se pactan libremente entre las partes, situándose el arancel habitual de plaza entre el 3% y el 4% del valor real de la transacción para la parte compradora, y entre el 3% y 4% para la parte vendedora.
- Para locaciones destinadas a vivienda única de personas humanas, rigen los límites arancelarios de orden público establecidos por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Toda retribución profesional devengada da lugar a la emisión de la correspondiente Factura Electrónica conforme a las reglamentaciones impositivas vigentes ante AFIP/ARCA.
4. Jurisdicción y Ley Aplicable
Para toda controversia vinculada con la validez, interpretación o cumplimiento de los servicios de corretaje prestados, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio actual o futuro.